122
Artículo 122.-
1. Los actos internos carecerán de valor ante el
ordenamiento general del Estado en perjuicio del particular, pero no en su
beneficio.
2. En este último caso el particular que los invoque
deberá aceptarlos en su totalidad.
3. La violación
de los reglamentos internos en perjuicio del particular causará la
invalidez del acto y eventualmente la responsabilidad del Estado y del servidor
público, en los términos de esta ley.
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