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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 164
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 164
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Artículo 164
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164

Artículo 164.-

1. La invalidez de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del inválido.

2. La invalidez parcial del acto no implicará la de las demás partes del mismo que sean independientes de aquella.

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