Buscar:
 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 190
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 190     >>
Normativa - Ley 6227 - Articulo 190
Ir al final de los resultados
Artículo 190
Versión del artículo: 1  de 1
190

TITULO SETIMO

De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público

CAPITULO PRIMERO

De la responsabilidad de la Administración

SECCION PRIMERA

Disposiciones Generales

Artículo 190.-

1. La Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero.

2. La Administración será responsable de conformidad con este artículo, aún cuando no pueda serlo en virtud de las secciones siguientes de este Capítulo, pero la responsabilidad por acto lícito o funcionamiento normal, se dará únicamente según los términos de la Sección Tercera siguiente.

Ir al inicio de los resultados