190
TITULO SETIMO
De la Responsabilidad de
la Administración y del Servidor Público
CAPITULO PRIMERO
De la responsabilidad de
la Administración
SECCION PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 190.-
1. La Administración responderá
por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o
ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la
víctima o hecho de un tercero.
2. La
Administración será responsable de conformidad con este
artículo, aún cuando no pueda serlo en virtud de las secciones
siguientes de este Capítulo, pero la responsabilidad por acto
lícito o funcionamiento normal, se dará únicamente
según los términos de la Sección Tercera siguiente.
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