203
SECCION SEGUNDA
De la
Distribución Interna de Responsabilidades
Artículo 203.-
1. La Administración deberá
recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños
causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta
la participación de ella en la producción del daño, si la
hubiere.
2. La
recuperación deberá incluir también los daños y
perjuicios causados a la Administración por la erogación
respectiva.
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