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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 203
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 203
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Artículo 203
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203

SECCION SEGUNDA

De la Distribución Interna de Responsabilidades

Artículo 203.-

1. La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.

2. La recuperación deberá incluir también los daños y perjuicios causados a la Administración por la erogación respectiva.

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