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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 239
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 239
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Artículo 239
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239

TITULO TERCERO

De las Formalidades del Procedimiento

CAPITULO PRIMERO

De la Comunicación de los Actos de Procedimientos

 

Artículo 239.-Todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes o de un tercero, deberá ser debidamente comunicado al afectado, de conformidad con esta Ley.

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