275
TITULO CUARTO
De la Partes
CAPITULO PRIMERO
De las Partes en General
Artículo 275.-Podrá ser parte en el procedimiento
administrativo, además de la Administración, todo el que tenga interés legítimo
o derecho subjetivo que pueda resultar afectado, lesionado o satisfecho de
manera total o parcial por el acto final.
El interés de la parte deberá ser legítimo y podrá ser moral, científico,
religioso, económico o de cualquier otra naturaleza.
(Así reformado por el inciso 9) del artículo 200 del Código
Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de
28 de abril de 2006)
|