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 Normativa >> Ley 4961 >> Fecha 11/03/1972 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4961 - Articulo 1
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Anexo a la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Nº 4961, de 10 de marzo de 1972, y sus reformas

Lista de mercancías gravadas con el impuesto selectivo de consumo

22030000 Cerveza de malta.

2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado: mosto de uva, excepto el de la partida Nº 20.09.

2205 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.

22060000 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

2402 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

2403 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogeneizado" o "reconstituido", extractos y jugos de tabaco.

3208 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 de este capítulo.

(NOTA: Mediante Decreto Ejecutivo N° 30634 de 9 de agosto del 2002, se reduce a un 5% la aplicación de la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo a esta partida)

3209 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.

(NOTA: Mediante Decreto Ejecutivo N° 30634 de 9 de agosto del 2002, se reduce a un 5% la aplicación de la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo a esta partida)

3210 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero.

(NOTA: Mediante Decreto Ejecutivo N° 30634 de 9 de agosto del 2002, se reduce a un 5% la aplicación de la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo a esta partida)

321100000 Secativos preparados.

(NOTA: Mediante Decreto Ejecutivo N° 30634 de 9 de agosto del 2002, se reduce a un 5% la aplicación de la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo a esta partida)

3212 Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta, al por menor.

(NOTA: Mediante Decreto Ejecutivo N° 30634 de 9 de agosto del 2002, se reduce a un 5% la aplicación de la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo a esta partida)

3214 Masilla, cementos de resina y demás mastiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios del tipo de los utilizados en albañilería.

(NOTA: Mediante Decreto Ejecutivo N° 30634 de 9 de agosto del 2002, se reduce a un 5% la aplicación de la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo a esta partida)

3305 Preparaciones capilares.

3307 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.

3401 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tenso activos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

3402 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tenso activas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida Nº 34.01.

4011 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevas de caucho.

4012 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores ("flaps"), de caucho.

4013 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).

8407 Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión).

8408 Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diesel o semi-diesel).

8415 Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.

8418 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida Nº 8415.

8421 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.

8450 Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.

8451 Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida Nº 84.50 para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, revestir o impregnar los hilados, tejidos o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar los tejidos.

8507 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.

8509 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico.

8510 Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado.

8511 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dinamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores.

8516 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas); planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida Nº 85.45.

NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32890 del 8 de noviembre del 2005, se reduce la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo a un cero por ciento (0%), a los “vaporizadores y emanadores eléctricos para plaquitas y pastillas repelentes de zancudos y mosquitos” de la posición arancelaria 8516.79.00.00.  

8519 Giradiscos, tocadiscos, tocacasetes y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado.

8520 Magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado.

8521 Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonidos (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.

8527 Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinación en la misma envoltura (gabinete) con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

8528 Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o con grabador o reproductor de sonido o imagen incorporado; videomonitores y videoproyectores.

8702 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

8703 Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas.

8704 Vehículos automóviles para transporte de mercancías.

8706 Chasis de vehículos automóviles de las partidas Nº 87.01 a 87.05, equipados con su motor.

8707 Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas Nº 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas.

8708 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas Nº 87.01 a 87.05.

8711 Motocicletas y triciclos a motor (incluidos los también a pedales y velocípedos equipados con motor).

8714 Partes y accesorios de vehículos de las partidas Nº 87.11 a 87.13.

8716 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.

9504 Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos.

(Así reformado por el inciso e) del artículo 23 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001).

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