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Artículo 29.- Requisitos
generales
Para poder operar como auxiliares,
las personas deberán tener capacidad legal para actuar; estar anotadas en el
registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera; mantenerse al día
en el pago de sus obligaciones tributarias, sus intereses, las multas y los
recargos de cualquier naturaleza; cumplir los requisitos estipulados en esta
ley, sus reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que las
autorice como auxiliares.
El auxiliar que, luego de haber sido
autorizado, deje de cumplir algún requisito general o específico, no podrá
operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento.
(Así
reformado por el artículo 4° de la ley N° 9069 del 10
de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria")
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