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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

CAPITULO V

PRIVILEGIOS FISCALES

SECCION I

PRIVILEGIOS GENERALES

ARTICULO 67.- Privilegio general

El Estado tendrá el derecho de prelación sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la obligación tributaria aduanera, excepto los créditos derivados de derechos laborales y alimentarios.

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