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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 74
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Artículo 74
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ARTICULO 74.- Determinación del precio base

El precio base de la subasta estará constituido por la obligación tributaria aduanera y los recargos de cualquier naturaleza exigibles a la fecha del abandono.

Mientras no se haya verificado la subasta, el consignatario o quien compruebe su derecho sobre la mercancía podrá recuperarla hasta veinticuatro horas antes del día señalado para la subasta, cancelando previamente al fisco el precio base más los intereses adeudados en el momento del pago.

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