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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 158
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 158
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Artículo 158
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158

ARTICULO 158.- Operaciones autorizadas

Las mercancías depositadas y sus embalajes podrán ser objeto de examen, reacondicionamiento o reembalaje para asegurar su conservación e identificación, siempre que no se altere o modifique su naturaleza.

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