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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 170
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 170
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Artículo 170
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170

ARTICULO 170.- Exportación temporal

La exportación temporal es el régimen aduanero que permite la salida, por un plazo determinado, de mercancías del territorio aduanero con suspensión de los tributos a la exportación. Las mercancías deberán ser reimportadas sin transformación o modificación alguna dentro del plazo que se establezca por vía reglamentaria de acuerdo con la finalidad de la exportación. Este plazo no podrá exceder de un año.

Las mercancías exportadas temporalmente deberán ser claramente identificables por cualquier medio razonable que establezca la autoridad aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables.

Las disposiciones contenidas en esta sección para la importación temporal, serán aplicables a la exportación temporal, con las condiciones y para las categorías de mercancías que se establezca en la reglamentación.

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