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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 201
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 201
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Artículo 201
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201

Artículo 201.—Fase probatoria. El Tribunal Aduanero Nacional podrá ordenar prueba para mejor proveer. El recurrente podrá proponer prueba, pero el Tribunal rechazará aquella que sea impertinente o superabundante. Se concederá un plazo de quince días hábiles para presentar las pruebas. Mediante resolución motivada, el Tribunal podrá prorrogar este plazo por uno igual y sucesivo, a solicitud del recurrente, lo cual deberá ser solicitado antes del vencimiento del plazo inicial.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley  8373 de 18 de agosto de 2003)

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