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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 220
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 220
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Artículo 220
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220

Artículo 220.—Incumplimiento de deberes de terceros. Será reprimido con prisión de tres a cinco años quien, incumpliendo las obligaciones impuestas por la legislación tributaria y aduanera, niegue u oculte información de trascendencia tributaria o aduanera, sobre hechos o actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas y financieras con ellos, o quien la brinde incompleta o falsa.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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