Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 1
31

ARTICULO 31.- Responsabilidad general de auxiliares receptores de mercancías, vehículos y unidades de transporte

Cuando a los auxiliares les corresponda recibir mercancías, vehículos y unidades de transporte bajo control aduanero o se les autorice para eso, deberán comunicar la información que les solicite la autoridad aduanera, por los medios que esta determine y tendrán la responsabilidad de comprobar las condiciones y el estado de los embalajes, sellos y precintos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 26 de esta ley.

 

Ir al inicio de los resultados