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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 104
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 104
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Artículo 104
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104

Artículo 104.—Declaración por transmisión electrónica de datos. El declarante o el agente aduanero que lo represente deberá presentar la declaración mediante transmisión electrónica de datos, utilizando su código de usuario y su clave de acceso confidencial o firma electrónica.

(Así reformado por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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