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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 125
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 125
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Artículo 125
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ARTICULO 125.- Declaración definitiva

El agente aduanero que represente a la empresa presentará la declaración definitiva ante la aduana competente dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de las mercancías en los recintos autorizados, en las condiciones establecidas por el artículo 86 de esta ley. El agente debe realizar, mediante esa declaración, los ajustes de cualquier índole a la declaración provisional, aún los que no afecten la obligación tributaria aduanera o las estadísticas de comercio exterior.

La empresa autorizada para operar según esta modalidad podrá designar a un agente aduanero en forma permanente y exclusiva, para que se encargue del despacho de sus mercancías. Ese agente deberá tener relación laboral con la empresa sin perjuicio de sus responsabilidades inherentes como agente aduanero.

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