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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 132
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 132
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Artículo 132
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132

ARTICULO 132.- Envíos reiterados

No podrá calificarse como envío urgente, la remisión reiterada de una misma mercancía para una persona determinada, salvo dictamen o recomendación de la Caja Costarricense de Seguro Social o del Ministerio de Salud.

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