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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 209
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 209
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Artículo 209
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Artículo 209.- Plazo para resolver 

El Tribunal dictará la resolución dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción del respectivo expediente administrativo en ese órgano. 

En los casos en que los sujetos pasivos y otros afectados presenten pruebas de descargo, conforme a lo dispuesto por el artículo 201 de esta ley, o cuando el Tribunal ordene prueba para mejor resolver, el plazo de seis meses correrá a partir del vencimiento de dicha fase probatoria. La resolución dará por agotada la vía administrativa. 

El interesado podrá solicitar aclaración y adición dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, solicitud que habrá de resolverse en el término de quince días hábiles.

(Así reformado por el artículo 4° de la ley 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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