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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.- Dentro del plazo de tres meses contados a partir de  la vigencia de esta ley, los auxiliares de la función pública aduanera  previstos en ella, deberán solicitar su inscripción ante la Dirección  General de Aduanas. Transcurrido este plazo, la persona física y jurídica  quedará impedida para gestionar ante el Servicio Nacional de Aduanas hasta  tanto no tramite su inscripción.

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