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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 204
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 204
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Artículo 204 -BIS
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Artículo 204 bis.—Apelación. Interpuesto el recurso de apelación, la Dirección General de Aduanas se limitará a remitirlo, junto con el expediente administrativo completo, al Tribunal Aduanero Nacional y emplazará a las partes para que, dentro del plazo de diez días hábiles, se apersonen ante ese órgano.

 (Así adicionado por  el artículo 2° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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