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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTICULO 18.- Carrera administrativa

La carrera administrativa aduanera estará constituida por el conjunto de clases de los niveles necesarios para realizar la gestión aduanera, así como por las normas reguladoras de las funciones, los requisitos y la retribución de cada clase.

Los requisitos académicos y legales de ingreso, así como los perfiles profesiográficos de los puestos del Servicio Nacional de Aduanas, serán determinados conjuntamente por la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Servicio Civil.

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