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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 97
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 97
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Artículo 97
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ARTICULO 97.- Extracción de muestras

La autoridad aduanera podrá extraer muestras de acuerdo con las condiciones y los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aduanas. Cualquier muestra extraída por la autoridad aduanera constituirá muestra certificada para todos los efectos legales. El acto de extracción deberá consignarse en la declaración o en el medio que se establezca. La muestra será devuelta al interesado sin menoscabo de ella, salvo en lo resultante del análisis a que fuera sometida.

El valor de las muestras destruidas en el proceso de examen se deducirá de la base imponible de la obligación tributaria aduanera resultante.

La autoridad aduanera mantendrá la muestra en su poder por el plazo necesario para realizar su análisis.

La muestra se considerará en abandono en el plazo de un mes a partir de que se comunique al interesado que está a su disposición, en caso de que no sea retirada, previo pago de los tributos correspondientes según el estado en que se encuentre.

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