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ARTICULO 196.- Actuaciones comunes
del procedimiento ordinario
Para emitir cualquier acto que afecte derechos subjetivos o
intereses legítimos, deberán observarse las siguientes normas básicas:
a) La apertura del procedimiento, de oficio o a instancia de
parte, debe ser notificada a las personas o entidades que puedan verse
afectadas.
b) En el acto de notificación se otorgará un plazo de quince
días hábiles para presentar los alegatos y las pruebas respectivas. La
autoridad aduanera que instruya el procedimiento podrá prorrogar, mediante
resolución motivada, de oficio, o a instancia de parte interesada este plazo
para los efectos de presentación de pruebas.
c) A solicitud de parte interesada, el órgano instructor
dará audiencia oral y privada por un término de ocho días, una vez evacuadas
las pruebas para que las partes desarrollen las conclusiones finales.
d) Listo el asunto para resolver, la autoridad
aduanera competente dictará la resolución dentro de los tres meses siguientes.
La notificación debe contener el texto íntegro del acto.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N°
9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria")
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