243
TITULO XI
CAPITULO UNICO
Valor aduanero de mercancías(*)
(*)(Modificada la denominación del nombre del título
anterior por el artículo 6° de la ley N° 9069 del 10
de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria", anteriormente el título XI se denominaba "Órgano
Nacional de valoración y verificación aduanera")
ARTICULO 243.- Verificación de precios
La administración aduanera será la responsable de establecer los sistemas
idóneos de control para verificar los precios y otros rubros consignados en las
facturas que amparan las mercancías importadas en Costa Rica.
|