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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 243
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 243
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Artículo 243
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243

TITULO XI

CAPITULO UNICO

Valor aduanero de mercancías(*)

(*)(Modificada la denominación del nombre del título anterior por el artículo 6° de la ley 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria", anteriormente el título XI se denominaba "Órgano Nacional de valoración y verificación aduanera")

        ARTICULO 243.- Verificación de precios

        La administración aduanera será la responsable de establecer los sistemas idóneos de control para verificar los precios y otros rubros consignados en las facturas que amparan las mercancías importadas en Costa Rica.

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