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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTICULO 17.- Admisión

Para ingresar al Servicio Nacional de Aduanas, tanto en el nivel técnico básico como en niveles superiores, se exigirán los perfiles ocupacionales requeridos según lo determine el puesto por desempeñar y los conocimientos documentados en títulos académicos reconocidos por las autoridades educativas nacionales.

 

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