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Artículo
34.- Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de
esta ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas
requerirán haber obtenido al menos el grado universitario de licenciatura en
Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia
aduanera. Igualmente, podrán ser autorizadas personas con el grado de
licenciatura en Comercio Exterior, Comercio Internacional, Derecho o
Administración Pública, previa aprobación de un examen de competencia en el
área aduanera, que la Dirección General de Aduanas deberá aplicar anualmente. Ninguna
persona física será autorizada, reconocida ni podrá ejercer la correduría
aduanera ante el Servicio Nacional de Aduanas, si no ha caucionado su
responsabilidad con el fisco.
Deberá
rendirse una única garantía global por un monto de veinte mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, en los términos y
conforme a los instrumentos indicados en el artículo 65 de la presente ley.
Dicha garantía deberá actualizase anualmente.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 4) de la ley N° 10271
del 22 de junio del 2022)
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