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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

Artículo 34.- Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de esta ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas requerirán haber obtenido al menos el grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera. Igualmente, podrán ser autorizadas personas con el grado de licenciatura en Comercio Exterior, Comercio Internacional, Derecho o Administración Pública, previa aprobación de un examen de competencia en el área aduanera, que la Dirección General de Aduanas deberá aplicar anualmente. Ninguna persona física será autorizada, reconocida ni podrá ejercer la correduría aduanera ante el Servicio Nacional de Aduanas, si no ha caucionado su responsabilidad con el fisco.

Deberá rendirse una única garantía global por un monto de veinte mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, en los términos y conforme a los instrumentos indicados en el artículo 65 de la presente ley. Dicha garantía deberá actualizase anualmente.

(Así reformado por el artículo 2° numeral 4) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

 

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