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SECCION III
RECTIFICACION Y
DESISTIMIENTO DE LA DECLARACION
Artículo
90.- Autorectificación de la declaración. En
cualquier momento en que el declarante tenga razones para considerar que una
declaración contiene información incorrecta o con omisiones, podrá él mismo
realizar la corrección en el sistema informático y, cuando proceda, deberá
acompañarla del comprobante de pago de los tributos más los intereses
correspondientes, calculados según el artículo 61 de esta ley.
Presentar
la corrección no impedirá que la autoridad aduanera ejerza las acciones legales
que correspondan.
El
Servicio Nacional de Aduanas determinará la información que podrá ser
rectificada, así como las demás condiciones y términos para la procedencia de
la a utorrectificación.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 17) de la ley N° 10271
del 22 de junio del 2022)
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