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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 134
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 134
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Artículo 134
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134

SECCION IX

TIENDAS LIBRES

ARTICULO 134.- Tiendas libres

Las mercancías importadas al amparo de esta modalidad no causarán el pago de tributos, en los términos y para los fines que fije la legislación especial. Las mercancías estarán en bodegas y locales habilitados por la autoridad aduanera competente, adecuados para la seguridad fiscal, con los requisitos exigidos conforme al reglamento.

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