198
CAPITULO II
TRAMITE DE LA FASE
RECURSIVA
SECCION I
IMPUGNACION DE ACTOS DE
LA ADUANA
Artículo 198.-
Recurso de revisión. Notificado un acto final dictado por la aduana que
determine tributos, sanciones, o cause agravio al destinatario del acto, en
relación con los regímenes, trámites, operaciones y procedimientos regulados
en la normativa aduanera, podrá interponerse ante la aduana o ante la Dirección
General de Aduanas, directamente, el recurso de revisión, dentro del plazo de
diez días hábiles siguientes a la notificación.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 24) de la ley N° 10271
del 22 de junio del 2022)
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