199
Artículo
199.- Remisión del recurso. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha de recepción del recurso de revisión en la aduana o en la Dirección
General de Aduanas, la aduana competente se limitará a remitir, a la Dirección
General de Aduanas, el expediente administrativo que dio lugar al acto, junto
con el recurso, cuando corresponda.
(Así reformado por el artículo 2° numeral 25) de la ley N° 10271
del 22 de junio del 2022)
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