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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 199
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 199
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Artículo 199
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199

Artículo 199.- Remisión del recurso. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del recurso de revisión en la aduana o en la Dirección General de Aduanas, la aduana competente se limitará a remitir, a la Dirección General de Aduanas, el expediente administrativo que dio lugar al acto, junto con el recurso, cuando corresponda.

(Así reformado por el artículo 2° numeral 25) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

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