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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 79
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Artículo 79 -TER
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Artículo 79 ter.—Rectificación del manifiesto. El transportista podrá rectificar los datos del manifiesto relativos al número y a la descripción de los bultos (clase, marcas, numeración y peso), en cualquier momento antes de la llegada del medio de transporte a la jurisdicción de la aduana de ingreso. Los demás datos del manifiesto y/o conocimientos de embarque o guías aéreas, podrán rectificarse en cualquier momento antes de destinar las mercancías a uno de los regímenes aduaneros".

 (Así adicionado por  el artículo 2° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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