Artículo 81
bis.- Sobrantes de mercancías a granel. No será necesario justificar las
diferencias en las mercancías a granel, siempre que la diferencia total no
exceda del cinco por ciento (5%) del peso o volumen respecto de lo manifestado.
Cuando tal diferencia sea superior a dicho límite, el transportista deberá
justificar, en la forma señalada, la diferencia total respecto de lo
manifestado.
(Así adicionado por
el artículo 2° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
(Así reformado por el artículo 2° numeral 13) de la ley N° 10271
del 22 de junio del 2022)
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