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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

ARTICULO 35.- Obligaciones específicas 

Además de las obligaciones establecidas en el Capítulo I de este Título, son obligaciones específicas de los agentes aduaneros:

a) Actuar personalmente en las actividades propias de su función y representar a su mandante, en forma diligente y con estricto  apego al régimen jurídico aduanero.

b) Acreditar, ante la Dirección General de Aduanas, a los asistentes de agentes de aduanas que deberán ostentar, por lo menos, el diplomado en aduanas, reconocido por la autoridad educativa competente. En caso de inopia, bastará el título de técnico en aduanas. Los asistentes de agentes de aduana deberán cumplir con las funciones, obligaciones y los demás requisitos que se establezcan mediante reglamento.

c) Tener oficinas abiertas en la jurisdicción de las aduanas en que presten sus servicios.

d) Evitar que, al amparo de su autorización, agentes aduaneros que estén suspendidos de su ejercicio actúen directa o indirectamente.

e) (Derogado  por  el inciso c) del artículo 4° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

f) Dar aviso previo del cese de operaciones a la Dirección General de Aduanas, así como entregar, a la aduana de control, los documentos originales y la información fijados reglamentariamente para los regímenes en que intervengan.

(Así adicionado el inciso anterior  por el artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

g) Entregar a sus comitentes copia o impreso de cada una de las declaraciones aduaneras a su nombre, o reproducción de los documentos que comprendan el despacho en que han intervenido, debidamente certificados, deberán indicar la fecha, estampar su sello y firma, y señalar que se trata de copias fieles y exactas de las registradas ante la aduana correspondiente.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

 

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