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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

CAPITULO III

MEDIOS DE EXTINCION

Artículo 60.—Medios de extinción de la obligación tributaria aduanera. La obligación tributaria aduanera se extinguirá por los medios siguientes:

a) Pago, sin perjuicio del pago de los ajustes que puedan realizarse con ocasión de verificaciones de la obligación tributaria.

b) Compensación.

c) Prescripción.

d) Aceptación del abandono voluntario de mercancías.

e) Adjudicación, en subasta pública o mediante otras formas de disposición legalmente autorizadas, de las mercancías abandonadas.

f) Pérdida o destrucción total de las mercancías por caso fortuito, fuerza mayor o por destrucción de las mercancías bajo control aduanero.

g) Confusión, cuando quede colocado en la situación de deudor el sujeto activo de la obligación tributaria aduanera, como consecuencia de la transmisión de las mercancías o derechos afectos a los tributos de importación o exportación.

h) Otros medios legalmente establecidos.

(Así reformado por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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