86
CAPITULO
III
LA
DECLARACION ADUANERA
SECCION
I
GENERALIDADES
Artículo
86.—Declaración aduanera. Las mercancías internadas o dispuestas para
su salida del territorio aduanero, cualquiera que sea el régimen al cual se
sometan, serán declaradas conforme a los procedimientos y requisitos de esta
Ley y sus Reglamentos, mediante los formatos autorizados por la Dirección
General de Aduanas.
Con
la declaración se expresa, libre y voluntariamente, el régimen al cual serán
sometidas las mercancías; además, se aceptan las obligaciones que el régimen
impone.
Para
todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente
aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero
será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para
determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la
descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero
de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de
las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías,
según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones
aplicables.
Asimismo,
el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la
dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del
importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas
jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de
sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores,
el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de
realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de
las mercancías.
En
todos los casos, la declaración aduanera deberá venir acompañada por el
original de la factura comercial, un certificado de origen de las mercancías
emitido por la autoridad competente al efecto, cuando sea procedente, (y una
copia de la declaración oficial aduanera del país exportador, que incluya el
valor real de la mercancía, el número y monto de la factura, el número del
contenedor, el peso bruto y neto, y el nombre del importador.)*
La
declaración aduanera deberá fijar la cuantía de la obligación tributaria
aduanera y el pago anticipado de los tributos, en los casos y las condiciones
que se dispongan vía reglamento.
(Así reformado por artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de
2003).
*(La
frase destacada entre paréntesis fue anulada mediante resolución de la Sala
Constitucional N°
1571-08 del 30 de enero del 2008.)
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