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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 89
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Artículo 89
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89

ARTICULO 89.- Rechazo de la declaración

De no aceptarse la declaración, se notificará inmediatamente su rechazo al declarante señalando los errores y defectos y otorgando un plazo de tres días hábiles para su corrección. Transcurrido el plazo indicado sin que hubieran sido subsanados los errores y defectos, se procederá a su archivo.

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