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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 182
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 182
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Artículo 182
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182

ARTICULO 182.- Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

a) Iniciar operaciones dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la resolución que les autoriza el régimen. Este plazo podrá ser prorrogado por el órgano administrador hasta por otros seis meses, previa solicitud justificada del interesado. Vencido el plazo sin iniciar operaciones, se tendrá por cancelada la autorización.

b) Facilitar a la autoridad aduanera la información de sus actividades y registros de operaciones.

c) Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.

d) Identificar plenamente la maquinaria, equipo y repuestos siguiendo las disposiciones que, al efecto, emita la Dirección General de Aduanas.

e) Rotular en forma visible con la razón social las instalaciones donde opere la empresa.

f) Integrarse en los sistemas informáticos autorizados por la Dirección General de Aduanas.

g) Inscribirse ante la aduana competente y mantener el registro actualizado.

h) Cumplir con las disposiciones de organización, procedimientos y control que emita la Dirección General de Aduanas.

i) Mantener toda la información relativa a los ingresos, importaciones y reexportaciones de mercancías, en los registros o formatos oficiales diseñados o autorizados por la Dirección General de Aduanas; además, tenerlos a disposición de la autoridad aduanera para el ejercicio del control, por un plazo mínimo de cinco años.

j) Cumplir con las normas relativas a depósito y ubicación de mercancías, conforme se disponga en el reglamento.

k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.

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