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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 251
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 251
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Artículo 251
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251

TITULO XII

VALOR ADUANERO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS

Artículo 251.- Normativa aplicable en materia de valoración aduanera. Para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas o internadas, estén o no exentas o libres de derechos arancelarios o demás tributos a la importación, Costa Rica se regirá por las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, así como por las del presente título y la normativa nacional e internacional aplicable.

(Así adicionado por el artículo 1de la Ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000)

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