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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 5
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Artículo 5 -BIS
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Artículo 5º bis.—Consignación de impuestos recuperados. La ley de presupuesto de la República de cada año, consignará al Servicio Nacional de Aduanas, además del presupuesto ordinario asignado anualmente a esa dependencia, un crédito presupuestario equivalente a un veinte por ciento (20%) de los impuestos recuperados por las autoridades aduaneras, por concepto de contrabando y defraudación fiscal aduanera. Estos recursos serán utilizados por el Servicio para financiar sus gastos de gestión, fiscalización e incentivos salariales y se girarán mediante transferencia.

(Así adicionado por  el artículo 2° de la Ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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