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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 82
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Artículo 82 -BIS
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Artículo 82 bis.—Rectificaciones del manifiesto de carga. Cuando el transportista haya justificado fehacientemente el faltante o sobrante de bultos, la aduana rectificará en el manifiesto lo siguiente:

a) Rebajará del correspondiente conocimiento o guía aérea los bultos cuya falta se haya justificado.

b) Agregará, al manifiesto del medio de transporte en que llegaron al país, una nueva partida de orden comprensivo de los bultos sobrantes, debidamente justificados.

Los bultos sobrantes justificados podrán ser despachados a cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros; los bultos no justificados causarán abandono a favor del Fisco, transcurrido el plazo de un mes.

(Así adicionado por  el artículo 2° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003 )

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