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ARTICULO 2.- Alcance territorial
El territorio aduanero es el ámbito terrestre,
acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la
soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la
zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con
el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional.
Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional,
estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de
Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o
sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
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