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ARTICULO 4.- Fuentes del
régimen jurídico aduanero
La jerarquía de las fuentes del régimen
jurídico aduanero se sujetará al siguiente orden:
a) La Constitución Política.
b) Los tratados internacionales y las normas de la comunidad
centroamericana.
c) Las leyes y los demás actos con valor de ley.
d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las
leyes y los de los otros Supremos Poderes, en materia de su competencia.
e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo.
f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos.
Las normas no escritas, como la costumbre, la
jurisprudencia, la doctrina y los principios del derecho, servirán para
interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del
ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan,
integran o delimitan.
Cuando se trate de suplir la ausencia de las disposiciones
que regulan una materia y no la insuficiencia de ellas, esas fuentes
tendrán rango de ley.
Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas
de grado inferior.
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