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ARTICULO 5.- Interpretación
del régimen jurídico aduanero
El régimen jurídico aduanero deberá
interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del comercio
exterior de la República, en armonía con la realidad
socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses
públicos, a la luz de los fines de este ordenamiento.
La analogía es un método admisible para
integrar el régimen jurídico aduanero; pero, en virtud de ella,
no podrán crearse tributos, franquicias ni exenciones.
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