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Artículo
6º—Fines. Los fines del régimen
jurídico serán:
a) Aplicar todos los convenios,
acuerdos y tratados internacionales vigentes sobre la materia, así como la
normativa nacional al respecto.
b) Facilitar y agilizar las
operaciones de comercio exterior.
c) Facultar la correcta percepción
de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la
gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior.
Cualquier acto que viole los fines
del régimen jurídico aduanero constituirá una desviación de poder.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de
agosto de 2003)
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