12
Artículo
12.—Titular de
la Dirección General de Aduanas.
La Dirección General de Aduanas
estará a cargo de un director general y de un subdirector. Este último
sustituirá al primero durante sus ausencias; tendrá las mismas atribuciones y
desempeñará las funciones que se le otorguen por reglamento, así como las demás
que el superior le delegue. El nombramiento del director general corresponderá
al titular del Ministerio de Hacienda.
El director general y el subdirector
de Aduanas deberán tener, por lo menos, el grado académico de licenciatura
universitaria con experiencia profesional en el área aduanera y/o de comercio
exterior.
A esos funcionarios se les prohíbe:
1. Ejercer profesiones liberales
fuera del cargo.
2. Desempeñar otro cargo público o
prestar otros servicios a los sujetos sometidos a su autoridad. De esta
prohibición se exceptúa el ejercicio de la docencia universitaria.
3. Intervenir en el trámite o la
resolución de asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que, directa o
indirectamente, tengan interés personal o cuando los interesados sean sus
parientes por línea directa o colateral hasta el cuarto grado, por
consanguinidad o afinidad.
El director general de Aduanas podrá
delegar, en los órganos que él designe, el inicio y la instrucción de los
procedimientos en materia técnica y administrativa.
La delegación establecida en el
párrafo anterior deberá seguir todos los procedimientos que dispone la Ley de
Administración Pública.
(Así reformado
por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
|