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Artículo
13.—Aduana. La
aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras
y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías
objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad
aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su
competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o
funcional.
Las aduanas tendrán la facultad de
aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las
relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados
internacionales.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003).
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