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ARTICULO
14.- Competencia territorial
El Ministerio de Hacienda definirá
los asientos geográficos y determinará la competencia territorial de las
aduanas, así como la creación, el traslado o la supresión de estas y de sus
funciones, atendiendo a razones de oportunidad, control, racionalización o
eficiencia del servicio y del comercio exterior.
Las aduanas prestarán sus servicios
durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que la
Dirección General de Aduanas defina y justifique, ante el Ministerio de
Hacienda, en casos excepcionales y/o de fuerza mayor, horarios especiales para
determinadas aduanas.
(Así reformado el párrafo anterior por artículo
1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
Las autoridades aduaneras podrán
ejercer sus funciones fuera de los locales donde normalmente se llevan a cabo
las formalidades aduaneras, con el fin de atender las necesidades de los
usuarios del servicio aduanero.
La competencia de una oficina de
aduanas puede especializarse en determinadas operaciones, regímenes aduaneros o
clases de mercancías.
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