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ARTICULO 15.- Aduanas yuxtapuestas
En virtud de lo previsto en convenios internacionales,
podrán crearse aduanas yuxtapuestas, donde se realicen, conjuntamente,
los controles que deben efectuar los servicios aduaneros de los estados
vecinos, en un solo lugar ubicado en la zona fronteriza, para facilitar y
acelerar el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
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