16
CAPITULO
III
DEL
PERSONAL ADUANERO
Artículo
16.—Personal
aduanero. El personal aduanero deberá conocer
y aplicar la legislación atinente a la actividad aduanera. En el desempeño de
los cargos, los funcionarios aduaneros serán personalmente responsables ante el
Fisco por las sumas que este deje de percibir debido a acciones u omisiones dolosas
o por culpa grave, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter
administrativo y penal en que incurran. Igualmente, serán responsables por no
efectuar los controles respectivos de las mercancías objeto de comercio
exterior, de conformidad con el artículo 93 de esta Ley, los que se establezcan
por vía reglamentaria o los que estipule la Dirección
General. La responsabilidad civil prescribirá en el término de cuatro años,
contados a partir del momento en que se cometa el delito.
Constituirán falta grave de
servicio, sancionable conforme al régimen disciplinario, el retraso
injustificado en los procedimientos en los cuales intervengan los funcionarios
aduaneros, así como el recibir obsequios de mercancías de cualquier clase que
se encuentren a bordo de los vehículos o las unidades de transporte que
ingresen al territorio aduanero nacional o se hallen bajo control aduanero.
Durante la sustanciación del
procedimiento administrativo tendiente al despido por actuaciones irregulares
de los servidores del Servicio Nacional de Aduanas, que puedan producir
perjuicio económico al Fisco, el director general de Aduanas deberá solicitar
al Ministro de Hacienda la suspensión provisional de labores, con goce de
salario; lo anterior mientras dure el procedimiento de gestión de despido, para
lograr el éxito de la investigación que se realiza y salvaguardar las
relaciones de servicio, documentación e información. El Ministro de Hacienda
deberá comunicar a la Dirección General de Servicio Civil, la decisión acordada.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de
febrero de 2003)
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